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Seguro obligatorio en la mayoría de las comunidades autónomas.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

En cumplimiento de lo expuesto, el presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley.

Por otra parte, procede dictar las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En la tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002.

 

Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6016